Universitat Rovira i Virgili

Reglamento y normativas propias

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Reglamento de la Facultad de Enología de Tarragona de la Universitad Rovira i Virgili

(Aprobado en JDF del 21 de junio 2010 y en Consejo de Gobierno del 28 de octubre 2010)

Naturaleza y funciones

Artículo 1
  1. La Facultad de Enología de Tarragona forma parte de la Universidad Rovira i Virgili en virtud de la Ley 36/1991, de 30 de diciembre y las normas que la desarrollen.
     
  2. La Facultad de Enología de Tarragona es el centro encargado de organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a obtener los títulos académicos de carácter oficial, y los otros que tenga adscritos, en modalidad presencial, semipresencial oa distancia, en los campos de la Enología y la Biotecnología, así como de aquellos otros que se puedan adscribir, fundamentalmente del campo de los alimentos.
Artículo 2

Son funciones de la Facultad de Enología de Tarragona:

a) Organizar y coordinar académica y administrativamente las enseñanzas que tiene adscritos y darles a conocer.

b) Elaborar los planes de estudios y proponer su modificación.

c) Elaborar la planificación estratégica de acuerdo con la de la Universidad y mediante los contratos programa que se establezcan.

d) Garantizar el progreso académico de los estudiantes y su aprendizaje, de manera que alcancen los objetivos formativos definidos en el plan de estudios correspondiente.

e) Garantizar la calidad de la docencia, de los servicios y de la atención al alumnado.

f) Asignar recursos materiales a los departamentos de acuerdo con la programación docente.

g) Conocer los informes de los departamentos sobre los recursos económicos asignados a la actividad docente de las enseñanzas adscritas.

h) Proponer actividades de formación permanente y participar.

i) Proponer u organizar actividades de extensión universitaria y participar.

j) Potenciar las asociaciones de antiguos alumnos de las enseñanzas que tenga adscritos.

k) Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que la Universidad le asigne para ejercer sus funciones.

l) Coordinar la actividad docente del profesorado que imparte materias correspondientes a las enseñanzas adscritas.

m) Todas las demás que la legislación vigente, el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili y las normas que los desarrollen le atribuyan.

Órganos de gobierno

Disposiciones generales

Artículo 3

Los órganos de gobierno de la Facultad de Enología de Tarragona son la Junta de Facultad, el decano o decana, el vicedecano, el secretario o secretaria y los responsables de enseñanza.

Junta de Facultad

Artículo 4

La Junta de Facultad es el órgano colegiado de gobierno de la Facultad de Enología de Tarragona.

Artículo 5
  1. La Junta de Facultad de Enología está compuesta por:

    a) El decano o decana, el vicedecano, los responsables de enseñanza y el secretario o secretaria.

    b) Los directores de departamento que sean responsables de una docencia equivalente al menos a un tercio de la carga total de las enseñanzas adscritas a la Facultad de Enología.

    c) Una representación de miembros del colectivo docente e investigador vinculado al centro equivalente al 62% de los miembros de la Junta, incluidos los miembros natos previstos en los apartados a) yb), elegidos por este colectivo y entre ellos, teniendo en cuenta que el número de profesores con vinculación permanente a la URV represente al menos un 51% del total de miembros de la Junta, de acuerdo con la siguiente distribución:

    1. Todo el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios vinculado a la Facultad y todo el profesorado contratado vinculado a la Facultad con dedicación a tiempo completo.

    2. Una representación de los colectivos del personal investigador, los becarios de investigación y del profesorado contratado a tiempo parcial, vinculados a la Facultad con un mínimo de un representante por cada uno de los diferentes colectivos.

    d) Una representación de estudiantes equivalente al 26% de los miembros de la Junta, elegidos proporcionalmente por los estudiantes de cada uno de las enseñanzas adscritas al centro y entre estos.

    e) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al centro, equivalente al 12% de los miembros de la Junta, elegidos por este colectivo y entre ellos.
     
  2. Los miembros elegibles de la Junta de Facultad se renuevan cada cuatro años, excepto los estudiantes, que se renuevan cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.
Artículo 6

Son competencias de la Junta de Facultad de Enología:

a) Elegir al decano o decana de la Facultad y acordar su revocación.

b) Aprobar las líneas generales de actuación de la Facultad.

c) Aprobar la memoria anual de actividades.

d) Elaborar el proyecto del Reglamento de Facultad y proponer su modificación.

e) Elaborar los planes de estudios de las enseñanzas que tiene adscritos, proponer su aprobación y, en su caso, la modificación.

f) Supervisar el funcionamiento de las enseñanzas que tiene adscritos y la actividad del profesorado que imparte docencia.

g) Garantizar el progreso académico de los estudiantes y su aprendizaje para que alcancen los objetivos formativos definidos en el plan de estudios correspondiente.

h) Aprobar y aplicar los programas de tutoría y seguimiento de los estudiantes de las enseñanzas que la Facultad tiene adscritos.

e) Garantizar la calidad de la docencia, los servicios y la atención al alumnado.

j) Proponer programas de postgrado.

k) Planificar la utilización de los recursos económicos, establecer las directrices generales de la administración y ser informada periódicamente de las decisiones de ejecución adoptadas por el decano o decana.

l) Asignar recursos materiales a los departamentos que impartan docencia en alguna de las enseñanzas que tenga adscritos, de acuerdo con la programación docente y la coordinación prevista en el artículo 27 de este Reglamento.

m) Informar sobre las propuestas de los departamentos relativas al profesorado que impartirá docencia en las enseñanzas adscritos a la Facultad mediante la coordinación prevista en el artículo 27.

n) Informar sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con los planes de actividad docente y las propuestas de los departamentos relativas a la creación de nuevas plazas de profesorado y al destino de las vacantes.

o) Constituir comisiones delegadas y otros órganos de asesoramiento, y fijar la composición.

p) Proponer los miembros titulares y suplentes que deben integrar las comisiones de acceso del profesorado.

q) Aprobar la adscripción de profesores en la Facultad.

r) Todas las demás que el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

Artículo 7

La Junta de Facultad la convoca el decano o decana, a iniciativa propia oa petición de una quinta parte de los miembros de la Junta. En este último caso, la Junta debe convocarse en el plazo de diez días hábiles después de que la petición se haya formalizado en la Secretaría de la Facultad.

Artículo 8

La Junta de Facultad podrá reunirse en sesión ordinaria y extraordinaria. Como mínimo se reunirá tres veces al año en sesión ordinaria.

Artículo 9
  1. En el escrito de convocatoria, en el que se indicará el lugar, la hora de reunión y el orden del día, se debe adjuntar una copia de los documentos correspondientes, o bien, en su caso, se depositarán en la Oficina de Apoyo al Decanato de la Facultad para que se puedan consultar.
     
  2. Los miembros de la Junta deben recibir la convocatoria con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
Artículo 10

La Junta de Facultad queda válidamente constituida en primera convocatoria, con respecto a la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, si está presente la mayoría absoluta de los miembros, bajo la presidencia del decano o decana, o el vicedecano o vicedecana, y el secretario o secretaria, o la persona que lo sustituya. En segunda convocatoria, que debe tener lugar media hora después de la primera, queda válidamente constituida si está presente la tercera parte de los miembros, bajo la presidencia del decano o decana, o el vicedecano, y el secretario o secretaria, o la persona que lo sustituya.

Artículo 11

La asistencia a la Junta tiene carácter personal. El voto no es delegable.

Artículo 12
  1. El secretario o secretaria de la Facultad actúa como secretario o secretaria de la Junta.
     
  2. El secretario levanta acta de cada sesión que celebre la Junta de Facultad. Este documento especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha llevado a cabo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
     
  3. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente. Sin embargo, el secretario o secretaria puede emitir certificados sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, con el visto bueno del decano o decana, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
Artículo 13
  1. La Junta de Facultad debate y adopta acuerdos y resoluciones sobre los puntos que consten en el orden del día.
     
  2. No puede ser objeto de debate o acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, excepto en el caso de que estén presentes todos los miembros de la Junta y se declare la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 14

Los acuerdos, excepto los que se expresan en los artículos 22 y 32, se adoptan por mayoría simple de los miembros presentes de la Junta.

Artículo 15
  1. Las votaciones son a mano alzada, excepto aquellas resoluciones o acuerdos que afecten a personas o cuando el voto secreto sea solicitado por una quinta parte de los asistentes de la Junta.
     
  2. Las votaciones a mano alzada no pueden interrumpirse por ningún motivo y mientras se realizan no se puede entrar ni salir de la sala de reuniones.
Artículo 16

Los acuerdos adoptados por la Junta de Facultad son efectivos desde el momento de su aprobación, salvo en el caso de que el mismo acuerdo disponga otra cosa o en caso de que legalmente sea necesario un trámite posterior. Dichos acuerdos se expondrán en el tablón de anuncios del Decanato de la Facultad y en la web de la Facultad, y se notificarán a los órganos de la Universidad correspondientes.

Artículo 17
  1. La Junta de Facultad puede constituir las comisiones que considere oportunas. La Junta debe especificar la composición, las funciones y el procedimiento para constituirlas.
     
  2. Las comisiones que tengan atribuidas competencias delegadas por la Junta de Facultad deben estar formadas por miembros que pertenezcan.
     
  3. Las comisiones las convoca el Presidente, bien a iniciativa propia, bien a petición de una quinta parte de los miembros de la comisión.

Órganos unipersonales

Artículo 18

El decano o decana se encarga de dirigir y realizar la gestión ordinaria del centro y ejerce la representación.

Artículo 19

La Junta elige al decano o decana entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios que esté en posesión del título de doctor, con dedicación a tiempo completo, adscrito al centro.

Artículo 20

La duración del mandato es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. El nombramiento corresponde al rector.

Artículo 21

Corresponde al decano o decana:

a) Representar la Facultad.

b) Dirigir y coordinar las funciones y las actividades de la Facultad.

c) Dirigir la gestión académica, administrativa y presupuestaria de la Facultad y mantener informada periódicamente la Junta de Facultad.

d) Convocar y presidir la Junta de Facultad, ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

e) Proponer al rector el nombramiento o cese del vicedecano, del secretario y de los responsables de enseñanza entre el profesorado con dedicación a tiempo completo adscrito a la Facultad.

f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a la Facultad.

g) Todas las demás funciones que le atribuya el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili y aquellas otras relativas a la Facultad que ni el Estatuto ni este Reglamento no atribuyan a la Junta de Facultad.

Artículo 22
  1. El decano o decana puede ser removido de su cargo con la aprobación de una moción de censura.
     
  2. La moción de censura deberá ser presentado al menos un tercio de los miembros de la Junta de Facultad, y se ha de votar entre los diez y los treinta días siguientes a la presentación. Debe incluir un candidato y el programa debe contener las líneas de política y gestión universitaria que se deben desarrollar en el cargo.
     
  3. La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros de la Junta de Facultad. En caso de que la moción de censura no sea aprobada, las personas que la firman no pueden presentar otra durante el año siguiente.
Artículo 23

El vicedecano y el secretario los propone el decano o decana, y los nombra el rector. Ejercen las funciones que el decano o decana les encomiende.

Artículo 24

En caso de ausencia, impedimento o vacante del decano o decana, asumirá provisionalmente sus funciones el vicedecano.

Artículo 25

El secretario o secretaria de la Facultad se encarga de redactar y custodiar las actas de la Junta de Facultad, de expedir los certificados de los acuerdos adoptados y de redactar las certificaciones necesarias en la gestión administrativa de la Facultad.

Artículo 26

En caso de ausencia, impedimento o vacante, el secretario o secretaria debe ser sustituido por un secretario provisional designado por el decano o decana, que asumirá provisionalmente sus funciones.

Artículo 27
  1. Los responsables de enseñanza son profesores permanentes con dedicación a tiempo completo que, bajo la dirección del decano o decana del centro al que la enseñanza esté adscrito, se encargan de establecer la programación académica, de coordinar los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar uno o más enseñanzas afines, de hacer el seguimiento de la calidad y de los planes de mejora de estas enseñanzas, y de formular las propuestas correspondientes.
     
  2. Los responsables de enseñanza son nombrados por el rector a propuesta del decano o decana del centro al que esté adscrita la enseñanza mencionado.

Órganos consultivos

Artículo 28
  1. Los consejos de enseñanza asisten los responsables de enseñanza en el ejercicio de sus funciones. Están formados por todo el profesorado con dedicación a tiempo completo que participe en la docencia y una representación de los estudiantes, como mínimo de un representante por curso activo de cada enseñanza.
     
  2. Los consejos de enseñanza de la Facultad de Enología de Tarragona son los de las enseñanzas de:

    a. Ingeniería Técnica Agrícola (especialidad Industrias Agrarias y Alimentarias), hasta la extinción de esta enseñanza.

    b. Enología

    c. Biotecnología
Artículo 29
  1. La Junta de Facultad constituye consejos asesores, formados por personas físicas o jurídicas externas a la Universidad.
     
  2. Los consejos asesores deben trabajar preferentemente en la adecuación de los planes de estudios y las habilidades que el mundo laboral exige a los titulados.
     
  3. Los consejos asesores de la Facultad de Enología de Tarragona son los de las enseñanzas de:

    a. Ingeniería Técnica Agrícola (especialidad Industrias Agrarias y Alimentarias) hasta la extinción de esta enseñanza.

    b. Enología

    c. biotecnología

Régimen económico

Artículo 30

La Facultad de Enología de Tarragona dispone de una consignación formada por las partidas presupuestarias que le asigna la Universidad y por los ingresos obtenidos de otras fuentes, de acuerdo con la legislación vigente, el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili y las normas de la Universidad que lo desarrollen.

Artículo 31

La Facultad de Enología de Tarragona debe rendir cuentas sobre su actividad y el grado de consecución de los objetivos propuestos en la planificación estratégica para cada periodo, mediante una memoria anual, académica y económica, que elevará al Consejo de Gobierno.

Reforma del Reglamento

Artículo 32

El decano o decana, por iniciativa propia o bien por iniciativa de una quinta parte de los miembros de la Junta de Facultad, puede proponer la reforma de este Reglamento, que requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.

En el momento de entrar en vigor este Reglamento, queda derogado el Reglamento de la Facultad de Enología, aprobado por Consejo de Gobierno 19 de diciembre 2003

En todo lo no previsto en el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili y en este Reglamento, se aplicará la Ley 13/1989, de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 23 / 2002, de 18 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.